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Fallo del Tribunal: se mantiene el resultado a favor de Universitario, se le restituye el dinero a Unión Central y sanción de dos meses para el árbitro

Fallo del Tribunal de Penas.
Se mantiene el resultado de Universitario 3 – Unión Central 0.
RESOLUCION
EN LA FECHA SE RECIBIO AL ARBITRO FRANCO QUINTEROS, QUIEN EFECTUO MANIFESTACIONES ACLARANDO LOS ERRORES DE TRANSCRIPCIÓN EN LA PLANILLA CORRESPONDIENTE AL PARTIDO DISPUTADO ENTRE EL DEP. UNIVERSITARIO Y UNION CENTRAL POR LA 5TA FECHA. PARA FORMALIZAR cDICHAS CORRECCIONES, EL ARBITRO DEBIO RECURRIR A LA TARJETA DE ANOTACIONES DEL ASISTENTE Nº1 WALTER ROMERO, A LA CUAL ACCEDIO EL TRIBUNAL Y PUDO DETERMINAR QUE SE REALIZARON
CUATRO CAMBIOS, EN TRES VENTANAS POR PARTE DEL DEP. UNIVERSITARIO, ACLARANDO cESPECIFICAMENTE QUE EL CAMBIO CONSIGNADO EN LA PLANILLA COMO «ENTRE TIEMPO» CORRESPONDIA A LA PRIMER VENTANA. ATENDIENDO A LAS PRESENTACIONES EFECTUADAS, ESTE H.T.P. RESUELVE: SE
RECHAZA IN LIMINE EL PRIMER DESCARGO PRESENTADO POR EL DEP. UNIVERSITARIO POR CARECER EL MISMO DE LA FIRMA DEL PRESIDENTE Y SECRETARIO, EN TANTO LA AMPLIACION FORMULADA SE RECHAZA POR SER PRESENTADA FUERA DE TERMINO. EN LO QUE RESPECTA A LA PROTESTA FORMULADA POR EL CLUB UNION CENTRAL, LA MISMA SE BASO EN LOS DATOS QUE ERRONEAMENTE CONSIGNO EL ARBITRO AL
ELABORAR LA PLANILLA. POR LO CUAL SIENDO QUE LA PROTESTA DE PARTIDO SE FUNDO EN UN ERROR NO ATRIBUIBLE AL RECURRENTE, SE DEJA SIN EFECTO LA MISMA Y SE DEBERÁ RESTITUIR EL DINERO DEPOSITADO. EN LO QUE RESPECTA AL PARTIDO, SE MANTIENE EL RESULTADO OBTENIDO EN EL CAMPO
DE JUEGO, CORRESPONDIENDO DARLO POR GANADO AL CLUB UNIVERSITARIO POR 3 GOLES A 0.
COMISION DIRECTIVA COLEGIO DE ARBITROS LUCIANO QUINTEROS 270 INC. D) EN FUNCION DE LA RECTIFICACION DEL INFORME ARBITRAL ELABORADO POR EL SEÑOR FRANCO QUINTEROS, CORRESPONDIENTE AL PARTIDO ENTRE UNION CENTRAL Y DEP. UNIVERSITARIO, Y POR ENCONTRARSE SU ACCION COMPRENDIDA EN LO PREVISTO EN EL ART. 270 INC. D) DEL R.T.P., SE SANCIONA AL MISMO CON SUSPENSION POR EL PLAZO DE DOS MESES, CONTADOS A PARTIR DE LA PUBLICACION DE LA PRESENTE RESOLUCION.
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